Extintores contra incendios
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Novedades en el RIPCI 2017
A partir del 1 de julio de 2022 entran en vigor las nuevas reformas de este Reglamento. El Real Decreto 298/2021, de 27 de abril donde se modifican varias normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, establece una batería de requisitos y mucho más controle de las empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas. Las seudo franquicias existentes ya no son válidas y aquellas empresas que no se adecuen a lo establecido tendrán que cerrar sus puertas. Sin duda, una noticia que hará cambiar el sector, eliminando a las empresas "piratas" y aquellas otras que no cumplan con los requisitos exigibles. La instalación de extintores, bocas de incendios equipadas, señalización, hidrantes, grupos de presión, etc, son sin duda instalaciones que deben estar garantizadas por un técnico cualificado.
¿Qué plazo tienen las empresas para aplicar las nuevas reformas?
Las empresas dispondrán de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto, es decir, hasta el 1 de julio de 2022. Este periodo debe servir para adaptarse a las condiciones y requisitos establecidos en la norma.
La disposición transitoria de este Real Decreto establece que: “Las empresas habilitadas a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto podrán seguir realizando la actividad objeto de habilitación sin que deban presentar la declaración responsable regulada en los reales decretos modificados por este real decreto. No obstante, dispondrán de un año, desde la entrada en vigor del presente real decreto, para adaptarse a las condiciones y requisitos establecidos en las modificaciones”. Ahora pasaremos a ver cuales son estas modificaciones y de qué manera afectan a las empresas pequeñas y medianas.
Reformas del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios
Se modifican los artículos y apartados siguientes: 10.1, 11.2, 15.1, 16, y el anexo III del RIPCI. Además, se añade un anexo IV sobre “conocimientos mínimos para los operarios cualificados de protección contra incendios”.
Entrando a fondo en cada artículo, quedan así:
Artículo 10. Requisitos de las empresas instaladoras. La empresa debe contratar un seguro de responsabilidad civil profesional u “otra garantía equivalente” y se exige que la cuantía mínima de 800.000 € por siniestro. Además dicha cuantía se irá actualizando según el ministerio de Industria lo establezca, para garantizar la equivalencia en el tiempo.
Artículo 11. Habilitación de empresas instaladoras, se actualizan conforme a la legislación europea.
Artículo 15. Deben contar con los medios humanos necesarios y técnicos para realizar su actividad en condiciones de seguridad.
Artículo 16. Se adapta la redacción al marco europeo.
ANEXO III. Los Medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios son modificados en cuanto se introduce que la figura del responsable técnico tenga contrato a tiempo completo y sea titular o personal laboral de la propia empresa. También un operario cualificado que disponga de los medios y conocimientos necesarios para la realización del servicio con total garantía.
En el anexo IV, se señalan los conocimientos mínimos para los operarios cualificados de protección contra incendios.
Puedes ver el documento completo en este enlace https://www.boe.es/boe/dias/2021/04/28/pdfs/BOE-A-2021-6879.pdf